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mayo  15, 2024

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Algunas reflexiones más sobre el nuevo recurso de casación y la pérdida de obligatoriedad de los fallos plenarios

Por Héctor Eduardo Leguisamón


"En un trabajo anterior, ni bien publicada en el Boletín Oficial el 17 de mayo de 2013, dediqué mi atención a la ley 26.853 que, como comprendida dentro del paquete de proyectos de leyes anunciados por la Sra. Presidenta de la Nación destinados a la denominada “democratización de la Justicia”, creó las Cámaras de Casación , y al mismo tiempo que, modificando los arts. 288 a 301 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.), instauró el recurso de casación, el de inconstitucionalidad y el de revisión, suprimió el recurso de inaplicabilidad de la ley, como también derogó los arts. 302 y 303 del mismo Código adjetivo, consagrados, respectivamente, a la posibilidad de autoconvocatoria de la cámara de apelación a tribunal plenario y a la obligatoriedad de las sentencias plenarias para la misma cámara y para los jueces de primera instancia que dependen de aquélla, sin perjuicio de que los jueces pudieran dejar a salvo su opinión personal en las sentencias que dictaran."

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Términos mencionados en esta doctrina: casación, obligatoriedad.

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